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El Librepensador > Blog > Internacional > SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN PANAMÁ
Internacional

SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN PANAMÁ

Última actualización: 15/03/2010 19:05
Victor
Victor
PorVictor
Activista de Derechos Humanos. Subdirector General Encargado. Dirección General de Política Exterior. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá
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Por Víctor Atencio G.
Activista de Derechos Humanos

Quiero dejar en claro algunas cosas. Entre ellas que no me sorprenden las declaraciones del diputado Marcos González respecto de restablecer la pena de muerte en Panamá, hasta el punto de que podríamos afirmar que este señor sería toda una prueba para el pensador griego Heráclito quien afirmaba que uno no se baña dos veces en el mismo río.

Esto parece ser falso en el caso del Diputado González, ya que no es la primera vez que se pronuncia en favor de esta medida que podría vulnerar el ordenamiento jurídico, concretamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado panameño.

Ya en el año 2001 o así el entonces legislador, hoy diputado promovió una propuesta en ese sentido.

Y ese mismo año se presento una nota a la Asamblea Nacional en donde se les recordó que Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos que entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 18.468 de 30 de noviembre de 1977, y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que entro a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley No 13 de 8 de junio de 1991, que es publicada en la Gaceta Oficial No. 21.816 de 26 de junio de 1991.

En efecto el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana dispone que no «se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido».

Y ese es precisamente el caso de Panamá, ya que la pena capital es erradicada de nuestra legislación desde 1918.

Todo esto debe recordarlo el hoy Diputado González si es que leyó la misiva llevada a la Asamblea en aquel entonces.

Otra reflexión podría hacerse respecto de como en las democracias liberales existen límites a las decisiones que se pueden tomar en democracia. Uno de esos límites son los derechos humanos. Sino puede recordarse como democráticamente durante los años 30s y 40s la Alemania Nazi tomó democráticas medidas de «solución final» en contra del pueblo judío, lo que llevo a uno de los más cruentos genocidios de la Historia.

Así las cosas recomendamos no contaminar la importante discusión relativa a las consultas ciudadanas, con propuestas que podrían ir en contravía de los compromisos internacionales que debe honrar el Estado panameño. No empañemos el valor que pueden tener en nuestra democracia las consultas ciudadanas, con estas poco felices intentonas.

Ojalá así sea.

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Activista de Derechos Humanos. Subdirector General Encargado. Dirección General de Política Exterior. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá
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