Sociopolítica

Derechos de Menores: Niñez, Infancia y Adolescencia.

Derecho del Menor

Derecho del Menor


CAPITULO PRIMERO

DERECHOS DEL MENOR EN LA JUSTICIA PENAL

 

              I.      INTRODUCCIÓN

 

El objetivo del presente estudio es la realización de una investigación sobre la legislación salvadoreña en el área del menor infractor,  Iniciaremos enfocando los derechos de menores desde la perspectiva doctrinal y de sus orígenes, así como un breve esbozo de los debates al respecto..

 

Posteriormente haremos una interpretación comparativa entre la legislación salvadoreña del menor infractor y la convención internacional de los derechos del niño, citando algunos aspectos importantes de dicha legislación.  En esta parte intentaremos analizar comparativamente la legislación salvadoreña y la convención antes citada.

 

Seguidamente expondremos algunos indicadores estadísticos de la situación social en la Republica de El Salvador, para mejor comprensión de este estudio.  Para finalizar veremos la situación penal de la ley del menor infractor con la violencia que vive dicho país, y en este sentido haremos un resumen del articulo de un magistrado costarricense al respecto y otras notas más que nos ayudaran a tener una perspectiva de la justicia de menores en la actualidad.

 

Nuestro objetivo fundamental es presentar una breve investigación sobre la justicia de menores, que nos sea de utilidad, por lo que no brindaremos algo concluyente, pero sí un pequeño aporte propio en el debate doctrinal actualmente de este trascendental aspecto de la legislación penal de menores.  

 

            II.      DERECHOS DEL MENOR

A.     ORIGENES DE LAS LEGISLACIONES DEL MENOR

 

Las Instituciones para menores, en la forma en que hoy todavía existen, hacen su primera aparición en el mismo siglo XIX en que Europa empieza afirmarse al capitalismo como un nuevo modo de producción, pero que a su vez permitió una profunda reorganización de las instituciones, del poder y de la sociedad.  Un aspecto de estas instituciones de menores esta constituido por el problema social que aquellas nuevas instituciones intentaban afrontar, tal es el aumento de menores abandonados, vagabundos, incontrolados  o incontrolables por la sociedad y la familia, sujeta a profundas transformaciones. 

 

La primera institución de carácter asistencial-correccional de que se tiene noticia surge en Florencia en el año 1650, pero el salto hacia las nuevas instituciones y las modernas legislaciones para menores esta representado por la Fundación de la Institución San Michelle de Roma y por iniciativa del Papa XI en el año 1703.  En el siglo XIX se da un debate entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva, de lo cual  autores como Beccaria y Lombrosso formaron parte de este debate.  La Escuela Positiva dirige una mayor atención científica a los problemas penales y asistenciales de los menores.

 

En el siglo XX con el surgimiento de las instituciones de los Tribunales Tutelares de Menores y posteriormente con la aprobación de diversas legislaciones que define los derechos y deberes del menor en la sociedad, así como con la implantación de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño surgen un conjunto de reformas en el área penal y civil, así como en las instituciones que nos permite llegar a las nuevas legislaciones de menores en la actualidad

   

B.    JUSTICIA PENAL DE MENORES EN LA ACTUALIDAD

 

            Hay que diferenciar las funciones reales que han desarrollado la Justicia de Menores a lo largo del presente siglo que establecían principios de protección, prevención y rehabilitación de los menores desviados.  La respuesta penal de los Tribunales Tutelares de Menores nos enseñan la grave crisis actual de legitimación del Sistema Tutelar vigente.  Lo demuestra entre otros datos, el aumento de la cifra de Menores que pasan por estos Tribunales y el aumento de la conflictividad social protagonizada por los jóvenes, así como la debilidad social de estos jóvenes en los procesos de segregación y estigmatización producidos por el actual sistema.  De allí que surge unos conjuntos de reformas en la legislación penal, procesal y civil que permite modificar las bases de la reacción institucional frente al fenómeno de la desviación infantil y juvenil,  a través del proceso de control social de las instituciones de Justicia de Menores.   En este sentido el concepto garantista del Estado de Derecho ha dado paso también a la imposición de penas y sanciones establecidas en el Código Penal que permitan la incoación de un proceso en la jurisdicción juvenil estableciendo la Competencia del Juzgado de Menores.  Es preciso en las actuales reformas el criterio de que los menores son responsables de sus actos, pero este es el punto del actual debate doctrinal sobre la Justicia de Menores.

C.    DEBATES DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL MENOR INFRACTOR

 

En diversos congresos, revistas, libros, encuentros y discusiones se da un particular debate entre los Juristas sobre cuales deben ser las coordenadas del Sistema Institucional de menores, que lo sitúan entre los que propugnan el punto de la pena y el control social de los jóvenes, y por el contrario están los que se colocan en el centro de la función reeducativa y resocializadora del menor desviado.  En este sentido un grupo plantea la tutela de los derechos y necesidades, así como de la inadaptación y desviación de los menores, en que la sociedad tenga una delegación de control y tutela del menor infractor.  Otro grupo plantea que la Justicia tiene como objetivo defender la sociedad y la convivencia civil de aquellos que cometen actos criminales, así que las instituciones deben desarrollar esta tarea aceptando las normas penales y la exigencia de defensa social.  Sin embargo hay un tercer grupo,  de que forman parte Magistrados y Jueces, que establecen que la delegación para tratar los problemas de los menores debe darse en forma separada entre las instituciones tutelares y los órganos de la Justicia de Menores.

 

          III.      LEGISLACIÓN Y CONVENCIÓN DE MENORES

 

A.     LEY DEL MENOR INFRACTOR DE LA REPÚBLICA EL SALVADOR

 

De forma siguiente vamos hacer un breve repaso por las disposiciones más importantes de la Ley del Menor Infractor en la Republica del Salvador.  En el sentido de los Objetivos de Ley Salvadoreña del Menor Infractor tenemos lo siguiente:

  

Art. 1 : “La presente ley tiene por objeto:

 

  1. Regular los derechos del menor a quien se le atribuyere o declarare ser autor o participe de la comisión de una infracción penal.
  2. Establecer los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma de los desarrollos normativos para darle cumplimiento
  3. Determinar las medidas del que cometiere una infracción penal
  4. Establecer los procedimientos que garanticen los derechos del menor sujeto a esta ley”.

 

En este sentido el articulo establece como objetivos la regulación de derechos del menor,  así como determina los principios rectores de esta ley, las medidas que deben aplicarse y las normas procésales que garantizan el derecho del menor

 

Con respecto a quienes se le aplicará la ley nos dice:

 

Art.2: “ Esta ley se aplicará a las personas de 12 años de edad y menores de 18”.

 

Entre los principios rectores que define la ley:

 

Art 3: “ La protección integral del menor, su interés superior, el respeto a sus Derechos Humanos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad, son los principios rectores de la presente ley”.

 

Art.4: “ La interpretación de las disposiciones de esta ley deberán hacerse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales del Derecho y con la Doctrina y normativa internacional en materia de menores….”

 

En este sentido estos dos artículos se refieren a los principios fundamentales que regirán esta ley y a su vez mantienen que la interpretación de la ley deben ajustarse a estos principios.

 

Con respecto a los derechos y garantías fundamentales del menor se establecen:

 

Art. 5:  El menor sujeto a esta ley gozará de los mismos derechos y garantías reconocidos en la Constitución,  tratados, convenciones, pactos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador, y en las demás leyes aplicables a los mayores de 18 años a quienes se le atribuyere la comisión o participación en una infracción penal…”

 

En este sentido esta disposición establece las garantías constitucionales y derechos protegidos por las convenciones internacionales que protegen a los menores infractores.

 

Entre las medidas que se le aplican a un menor infractor tenemos las siguientes:

 

Art.8: “ El menor que cometiere un hecho tipificado como delito o falta de acuerdo a la legislación penal, solo podrá sometido a las siguientes medidas:

 

  1. Orientación y apoyo socio-familiar
  2. Amonestación
  3. Imposición de reglas de conducta
  4. Servicios a la comunidad
  5. Libertad asistida
  6. Internamiento”

 

Art.9: “ Las medidas señaladas en el artículo anterior deben tener una finalidad primordialmente educativa y se complementará, en su caso con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que el Juez determine”.

 

En este sentido las anteriores disposiciones establecen las medidas que se deben implementar ante el menor infractor y cual es la finalidad principal de estas medidas.

 

Con respecto a la preinscripción de la acción penal la ley nos plantea lo siguiente:

 

Art.20: “ La acción por la infracción penal cometida por el menor que hubiere cumplido 16 años en el momento de su comisión, prescribirá a los 5 años, cuando el delito estuviere sancionado con pena prisión cuyo máximo sea o exceda de 15 años, de conformidad a lo dispuesto en la legislación penal.  Cuando el momento de la comisión de la infracción , el menor tuviere entre 12 y 16 años,  la acción prescribirá a los 3 años”.

 

En Título II de la reseñada ley se establece las disposiciones procésales que regirán a la jurisdicción de menores.  Con respecto al Objeto del proceso se establece lo siguiente:

 

Art.22: “ El proceso de menores tiene por objeto establecer la existencia de una infracción penal, determinar quien es su autor o participe y ordenar la aplicación de las medidas que correspondan.   La investigación tiene por objeto realizar todas las diligencias que permitan fundamentar los cargos por parte del fiscal y preparar el ejercicio de la acción”.

 

Esta disposición se refiere al objeto del proceso y las investigaciones fiscales que someten a un menor infractor a la jurisdicción de menores.

 

Art.23: “ Los términos procésales establecidos en esta ley se contarán en días hábiles “

 

Art.24: “ La vista de la causa y demás audiencias previstas en la ley serán orales”

 

Art.25: “ Las actuaciones administrativas y judiciales serán reservadas… Las personas que intervengan durante el procedimiento de menores deberán guardar reserva y discreción acerca de las investigaciones y tareas que realicen”

 

Las anteriores disposiciones hacen referencia a las formas de los términos, a la oralidad de las audiencias y a la reserva del sumario en la Jurisdicción de Menores

 

Art. 26: “ La edad del menor se comprobará con la certificación de la partida de nacimiento, pero a falta de esta se estimará con base en dictamen pericial, efectuado por un médico forense del instituto de Medicina Legal.

 

Art.27: “ Cuando el hecho investigado fuere atribuido a un menor ausente, se recabarán los indicios y evidencian, y si procede se promoverá la acción y iniciada esta el juez ordenará la realización de las demás diligencias para concluir la etapa preparatoria de la vista de la causa y la localización del menor para su comparecencia del proceso”.

 

Art.31: “ La declaración del menor se efectuará ante el fiscal o el juez y deberá recibirse en presencia del defensor particular si lo hubiere, o el procurador  de menores, ningún menor será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales…”

 

Art.32: “ En todo procedimiento se ordenará el estudio sico-social del menor que se tendrá en cuenta al dictar la resolución para aplicar las medidas más convenientes.”

 

Las disposiciones mencionadas hacen referencia a los menores que tuvieren ausente en el proceso así como las garantías procésales mínimas del menor, tal como el rendir declaración por parte del menor y los estudios sico-sociales de los menores infractores .

 

Art.33: “ En el procedimiento serán admisibles los medios probatorios regulados en el código procesal penal.  La valoración de las pruebas se hará de acuerdo a las reglas de la sana crítica”

 

Art.38: “ En cualquier estado del proceso podrá ser decretada su cesación con base en las siguientes causas:

 

  1. Cuando se hubiere comprobado cualquier excluyente de responsabilidad.
  2. Cuando el desistimiento del ofendido impida la continuación del proceso.
  3. Cuando la acción no debía hacerse iniciado o no deba proseguirse por cualquier causa legal”.

 

Art.40: “ La Fiscalía General de la República de Menores se auxiliarán del organismo investigador correspondiente par la realización de las diligencias de investigación…”

 

Art.42: “ Los jueces de menores tienen competencia para:

 

  1. Conocer de las infracciones tipificadas como delitos o faltas por la legislación penal, atribuidas al menor infractor.
  2. Procurar la conciliación.
  3. Decretar las medidas conducentes a la formación integral del menor, a la reinserción a su familia y en la sociedad”.

 

Las anteriores disposiciones legales hacen mención a los medios probatorios, a cuando se declare el cese del proceso de acuerdo a lo que establece la ley.  En la misma forma hace referencia a la competencia de la Fiscalía General sobre la investigación sumaria así como la competencia principal de los Juzgados de Menores.

B.    CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

Con respecto a que la Ley salvadoreña del menor infractor da cumplimiento a los principios fundamentales establecidos en la Carta constitutiva de las Naciones Unidas, como en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las garantías fundamentales de los menores establecidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y en las Reglas de Beijing para la administración de la justicia de menores, por lo que  debemos ante todo citar ciertos aspectos de esta convención:

 

Art.1: “ Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

 

Art.2: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, los impedimentos físicos, o el nacimiento”.

 

Art.3: “ Los Estados partes se comprometen:

 

1-     En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2-     A asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsable de él ante la ley y con este fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

 

En este sentido las primeras disposiciones establecidas en esta convención hacen referencia a las garantías fundamentales del menor, así como a un conjunto de principios que garantizan la protección de la infancia, así como sus derechos fundamentales.

 

Podemos establecer de forma siguiente las garantías procésales mínimas de los menores infractores establecidas en esta convención:

 

Art.37: “ Los estados partes velaran por que:

 

1-     Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.  La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

2-     Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana.  Todo niño privado de libertad estará separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visita.

3-     Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión”.

 

De las anteriores disposiciones se desprenden las garantías procésales mínimas a que tiene derecho el menor que se haya privado de libertad por haber cometido una infracción penal.  De la misma forma establece otro conjunto de garantías procésales y penales a los menores infractores, de la siguiente manera:

 

Art.40: “ Los estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y que de esté asuma una función constructiva de la sociedad.  Los estados partes garantizarán:

 

1-     Que no se alegue que ningún niño haya infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento que se cometieron.

2-     Que se le presumirá inocente mientras no se le pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3-     Que será informado sin demora y directamente, o cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa.

4-     Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor.

5-     Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad.

6-     Si se considere que han infringido las leyes penales, esta decisión y la medida impuesta serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial conforme a la ley.

7-     Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento

8-     Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades, e instituciones específicas para los niños que han infringido las leyes penales.

9-     El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales

10- Siempre que sea apropiado y deseable se adoptarán medidas para tratar a los niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

11- Se dispondrán de diversas medidas tales como el cuidado, las ordenes de orientación y supervisión, asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”.

 

            Como podemos observar las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño hacen referencia aun conjunto de garantías procésales y penales que reconocen los derechos de los niños que hayan incurrido en una infracción penal.  Muchos de estos aspectos consideramos que se hayan contenidos, de forma explicita, implícita o resumida en la legislación salvadoreña de los menores infractores.

         IV.      SITUACIÓN ESTADÍSTICA Y SOCIAL – EL SALVADOR

 

TOTAL DE LA POBLACIÓN 6, 154, 000
POBLACIÓN URBANA 45 %
MEDIA DE MORTALIDAD 56 / 1000
TASA DE MORTALIDAD INFANTIL 42 / 1000
EXPECTATIVA DE VIDA 66 AÑOS
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD 40 %
PRODUCTO INTERNO BRUTO PER CAPITA 1, 320 $
MEDIA ALFABETIZADA DE MUJERES 67 %

           V.      PERSPECTIVA DE LA JUSTICIA DE MENORES EN LA ACTUALIDAD

 

Al hacer referencia a la delincuencia juvenil, se utiliza el concepto de seguridad ciudadana, como sinónimo de seguridad física en las calles y en las casas, pero el mismo debería incluir los derechos básicos fundamentales, los derechos políticos, los derechos económicos y los derechos sociales.  Los ciudadanos abogan por una solución represiva como único medio de frenar la delincuencia, generando un estado de guerra por la alarma social que provocan ciertos delitos, sobre todo los delitos contra la propiedad y contra la vida.  De ahí que allá un sentimiento en la ciudadanía para resolver la delincuencia infantil y juvenil por medio de la confrontación y el castigo.  En ciertas encuestas se puede observar una gran parte de la población que apoya la pena de muerte, y otros encuestados se encuentran a favor con los escuadrones de la muerte y otras medidas extrajudiciales que se están dando en muchos países.

 

En muchos países latinoamericanos se sostiene que la criminalidad juvenil hay que enfrentarla con métodos violentos a través de los cuerpos de seguridad y con la aplicación irrestricta de la prisión preventiva a través de penas cada vez más severas.   Muchas de estas medidas violan las garantías constitucionales y los convenios internacionales de Derechos Humanos pero,  pero se piensa erróneamente que un sistema represivo es sinónimo de sistema penal eficiente, cuando la realidad nos demuestra lo contrario, toda vez que hace aumentar la criminalidad y la impunidad.

 

Un medio eficaz para disminuir la criminalidad y para proteger los Derechos Humanos no esta enmarcado en la impunidad, la tortura y la violación a la Constitución, sino depende del trabajo eficiente de la Policía y del Ministerio Público, así como de  garantías procésales e instituciones moderadas que permitan solucionar la delincuencia juvenil. 

 

Los sistemas actuales que se propugnan en Latinoamérica son considerados muy conservadores y represivos, toda vez que se inspira en la idea de endurecer las penas, aumentar y militarizar a la policía, y aumentar el número de personas detenidas.  Sin embargo el aumento de número de policías y su militarización no se traduce en seguridad ciudadana, la eficiencia el sistema depende del buen funcionamiento de la totalidad de sus componentes, tales como policía, fiscales, jueces, sistema penitenciario, etc.  En los países que transitan por la vía represiva no se ha reducido la criminalidad y se ha generado en cambio un fenómeno inverso.  Tampoco el aumento de las penas en el Código Penal tiene una incidencia importante en la reducción de la delincuencia, pues de todas formas los tribunales de menores establecen medidas en proporción a la gravedad del hecho.  El aumento de menores detenidos no es una medida que necesariamente  acabe con el delito,  sino por el contrario la aplicación desproporcionada de la prisión preventiva no han disminuido los índices de criminalidad y han aumentado los problemas. 

 

En contraposición a estas respuestas tradicionales y represivas existe una gama de recomendaciones y directrices giradas por los sectores profesionales vinculados directamente con los menores en riesgo, tales como sicólogos, educadores, trabajadores sociales, abogados, siquiatras, sociólogos, criminólogos, religiosos y orientadores cuyo propósito ha sido guiar en los problemas provocados por la delincuencia juvenil, de forma tal que se pueda disminuir estos problemas y dar tratamiento y orientación a los menores, dentro del orden constitucional y los derechos humanos.   Entre estas recomendaciones técnicas tenemos principalmente las directrices de las Naciones Unidas en este sentido:

 

1-     Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia juvenil.

2-     Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

3-     Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ( Reglas de Beijing).

4-     Convención sobre los Derechos del Niño.  Pero las principales directrices en materia de menores hace referencia a la prevención de la delincuencia a través de medidas institucionales,  programas de asistencia social, económica, educacional y laboral, en la que se involucran políticas públicas y privada en estas direcciones.

 

         VI.      CONCLUSIONES

 

Entre las principales conclusiones que hemos observado de la presente investigación sobre la Ley Salvadoreña del menor infractor tenemos ciertos puntos que mencionar:

 

1-     La legislación salvadoreña se enmarca en el sistema garantista de protección del menor infractor y de salvaguarda de sus derechos constitucionales y legales.

 

2-     Expresa de forma explicita, implícita o resumida aspectos de garantías legales y procésales contenidos también en la Convención de los Derechos del Niño.

 

3-     Así mismo esta legislación contempla algunos aspectos fundamentales de las Reglas de Beijing sobre la justicia de menores.

 

4-     Otro aspecto que podemos observar es que los Convenios internacionales suscritos por este país son incorporados por su legislación interior.

 

Debemos concluir que en El Salvador, como en el resto de los países latinoamericanos, se intentan establecer medidas institucionales, sociales, legales, policivas, judiciales y resocializadoras que prevén frenar la delincuencia juvenil, pero siempre demostrando respeto por los derechos humanos del menor infractor, y tratando de menoscabar aquellos sistemas represivos que intentan agudizar los conflictos, motivando el endurecimiento de las penas y otras medidas, que no resultan paliativas, sino por el contrario aumentan los índices de criminalidad a través de ellas. 

 

Sobre todo debemos remarcar el rol directriz que deben tener los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, tal como el Convenio Internacional de los Derechos del Niño, así como también las Reglas de Beijing sobre las Justicia de Menores, toda vez que estas normas internacionales deben servir de base y sustento a nuestras legislaciones de menores de nuestros respectivos países.

 

CAPITULO SEGUNDO

DERECHO DEL MENOR TRABAJADOR

 

              I.      INTRODUCCIÓN

  

Es en efecto, en la infancia, donde se forma el mundo trabajador del mañana, puesto que en esta etapa inicial de la vida se determina todas las demás.  En lo referente al menor, su fuerza física y su capacidad de producción dependen en gran medida de los cuidados que haya recibido a temprana edad, y sobre todo de la formación intelectual y educativa por la que estén preparados.   De allí que los convenios internacionales hagan un especial énfasis en la protección de la infancia, y de que la misma tenga las mejores condiciones de vida posibles.  En cuanto a los jóvenes trabajadores es evidente que poseen un derecho de prioridad, el cual establecen la plena responsabilidad de los gobiernos para garantizar la completa protección laboral de los niños y jóvenes.

 

Todos los Estados que aprobaron la Convención Internacional de los Derechos del Niño han procurado, desde su diversa temática, alcanzar la protección laboral de los niños y de los adolescentes, de forma tal que la República italiana a través de esta ley intenta establecer un conjunto de principios garantes en el ámbito laboral de la niñez y de la adolescencia, efecto que estudiaremos en forma sucinta a través de este pequeño estudio. 

 

Este trabajo de investigación tratará principalmente sobre la Ley italiana del trabajo de los niños y de los adolescentes, así como ciertos aspectos relevantes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sin menoscabar una mirada inicial a ciertos puntos sobresalientes del mercado laboral italiano para comprender este contexto.  No es nuestro objetivo desarrollar un enfoque concluyente, pero si intentaremos aportar un estudio en este importante tema, relativo a la protección laboral de la juventud italiana, que como el resto de los jóvenes y niños del mundo, tienen el derecho a la salvaguarda de sus condiciones de vida, de sus necesidades y a una especial protección laboral.

 

            II.      CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA LABORAL

 

A.    EL MERCADO LABORAL EN ITALIA

 

En el curso de los años 80, la economía italiana experimento tasas de crecimiento de la ocupación inferiores al resto de las economías del primer mundo, insuficientes para balancear el incremento de la población económicamente activa y de su participación en el mercado laboral, derivado de un fuerte aumento de la desocupación y de otros factores.  Durante los años 90 esta incapacidad estructural del sistema italiano parece estar confirmada.  Después de la brusca caída del bienio 1993-1995, la ocupación cambio de tendencia volviendo a crecer a ritmos lentos, entre 1996-1997, y de un modo más sostenida posteriormente, con la ganancia de puestos de trabajo hasta 1999, que fue de 162,000 personas, correspondiente al 0.8%.

 

En los 20 años comprendidos entre 1979 -1999, el número de desocupados en Italia aumento en 210,000 personas, y la tasa de desocupación, calculada como la relación entre desocupados y la población económicamente activa, paso al 47.5% (18.5 millones de personas).  La estructura se ha modificado con el tiempo, y la tasa de desocupación juvenil crece como consecuencia de su mayor participación en el sistema educativo y de formación, mientras el resto de la población económicamente activa experimenta una cierta disminución en la desocupación.

 

B.    EL MERCADO LABORAL DE LOS JÓVENES EN ITALIA

 

Durante la década de los 70 en Italia, se implemento una política activa de empleo, que buscaba crear nuevas ocupaciones para la juventud, ofreciendo garantías económicas a las empresas y favoreciendo la constitución de cooperativas, además los sindicatos imponen principios para garantizar la vinculación laboral, y en especial para prevenir la discriminación por esta vinculación. 

 

Durante la década de los 80, se abre un proceso de regulación a través de sucesivas leyes sobre ocupación juvenil, que abren la puerta a nuevas formas de vinculación laboral ante la insistencia de las empresas por demostrar que la regulación existente es inadecuada, además se establece la facultad para crear contratos con los jóvenes de formación-trabajo de forma experimental, al igual que el empleo a tiempo parcial.

 

          III.      ASPECTOS RELEVANTES LEY ITALIANA No. 977 DE OCTUBRE DE 1967 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

A.     Menores: Esta Ley italiana protege a los menores de edad en el área laboral desde los 15 a 18 años de edad. 

B.    Capacidad: Esta Ley establece que la edad mínima para ser admitido en empleo es de 15 años.

C.    Trabajos con Autorización Especial: La Inspección Provincial del Trabajo podrá autorizar con el consentimiento del padre la participación laboral de menores que no hayan cumplido 15 años.

D.    Reconocimiento Médico: La Ley establece que los menores empleados se les otorgara un certificado de aptitud para el trabajo a que estén destinados, mediante reconocimiento médico.

E.     Trabajos prohibidos: El Artículo 7 establece la prohibición de empleo de niños y adolescentes en determinadas áreas:

 

1.      De menores de 16 años y de mujeres hasta 18 años en trabajos peligrosos, fatigosos e insalubres.

2.      Menores de 16 años y mujeres hasta los 18 años en trabajos de limpieza de motores y órganos de transmisión de máquinas.

3.      De menores de 16 años, incluso por sus padres, en oficios ambulantes.

4.      De menores en trabajos subterráneos, minas, canteras y tuberías.

5.      De menores y adolescentes en el levantamiento de pesos y transportes de pesos en condiciones de peligro.

6.      De niños y adolescentes en salas cinematográficas y espectáculos de cualquier genero, salvo autorización del padre.

7.      De menores en maniobras y tracción de vagonetas.

8.      De niños y menores en suministro de bebidas alcohólicas.

9.      Emplear a menores en trabajos nocturnos.

 

F.     Jornada de Trabajo: Los niños, cuando hayan cumplido la escolaridad obligatoria, el horario de trabajo no podrá exceder de 7 horas diarias o 35 semanales ni jornadas nocturnas.  También establece pausas de descanso, así como el descanso semanal de por lo menos 24 horas del día sábado.  Así mismo establece vacaciones anuales de 30 días al año.

G.    Previsión Social: Los menores tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social obligatoria.

H.    Formación Profesional: Los menores serán admitidos en cursos de formación profesional para su primer empleo.

         IV.      APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece un conjunto de disposiciones para la protección de la infancia, y en el ámbito laboral encontramos la siguiente:

 

Art. 32:

 

“1.  Los Estados Partes reconocen el Derecho del Niño de estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico y mental, espiritual, moral o social.

 

2.  Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.  Con este propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes en particular:

 

a.      Fijarán la edad o edades mínimas para trabajar.

b.     Dispondrán la legislación apropiada de los horarios y condiciones trabajo.

c.      Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”.

 

Consideramos que la norma internacional sirve de marco para el desarrollo legislativo de algunos países, que como Italia, garantizan estos principios básicos de protección laboral de los menores.  De la misma forma la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 26 el derecho de los menores a la seguridad social, y en el artículo 28 reconocen el derecho del niño a la educación, aspectos estos que son protegidos también por la ley italiana.

 

           V.      CONCLUSIONES

 

El Estado puede adoptar una serie de medidas para combatir el trabajo infantil como parte de una estrategia global, entre las que podemos destacar las siguientes:

 

1. Organización y Negociación Colectiva: Uno de los principales aspectos contra la explotación económica de los niños, es un movimiento laboral sólido y eficaz construido con las mejores herramientas de la organización sindical.

2. Despertar Conciencia: Es una de las claves para crear el clima político y social necesario para favorecer el cambio y el compromiso de la sociedad contra el trabajo infantil.

3. Promover la Acción Gubernamental: Esto es para que los gobiernos ratifiquen los Convenios de la OIT, así como promulguen leyes de prohibición del trabajo infantil.

4. Colaborar con los Empleadores: Aquellos que se dediquen al trabajo infantil o se benefician con el trabajo infantil, tiene una especial responsabilidad y deberían tomar medidas.

5. Código de Conducta: Sirven para promover que los gobiernos y empleadores respeten los derechos laborales y apoyen los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil.

6. El Activismo: De forma tal que la estrategia del Estado y de los trabajadores pueda provocar el compromiso de los empleadores.

7. Supervisión y Aplicación: De forma crítica, en la relación con la legislación sobre el trabajo infantil.

8. La Acción a través de Alianzas: A través de participación en aumento con fuerzas sindicales,  con los gobiernos, empleadores, ONG y consumidores.

9. Acción Internacional: a través de Conferencias y Convenios con el objetivo de promover una acción inmediata de los gobiernos del mundo para eliminar las peores formas de trabajo infantil, tales como la esclavitud, prostitución, actividades ilícitas y todo trabajo nocivo.

 

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.