Sociopolítica

Megaminería: La Corte Suprema Argentina revoca medidas cautelares

 

Fuente: DyN

En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, dejó sin efecto las medidas cautelares que había sido dictada por la justicia de la Provincia de San Juan, luego de ser sancionada la  ley en defensa de los Glaciares andinos por el congreso nacional el 30 de septiembre del 2010. Las medidas tomadas por la justicia sanjuaninas e inducidas por al  actual Gobernador José Luis Gioga, fueron presentadas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como también por sindicato Asociación Obrera Minera Argentina.

En el 2008 fue sancionado en el congreso nacional la ley en defensa de los glaciares, impulsado por el entonces diputado opositor Miguel Bonasso y vetada luego por la presidenta Cristina F. de Kirchner, por considerar “excesivo” prohibir la actividad minera y petrolera en los glaciares.

El debate posterior estuvo marcado por las denuncias de organizaciones ambientalistas sobre los nexos entre las compañías mineras y funcionarios del Gobierno. En particular, los encuentros que la Presidenta mantuvo -antes y después del veto- con los máximos ejecutivos de la canadiense Barrick Gold, que explota en San Juan los yacimientos de Veladero y Pascua Lama.

En septiembre del 2010, en  maratónica y dividida sesión del congreso con acuerdos en la presentación del proyecto entre los entonces diputados tanto del lado oficialista  , Daniel Filmus, y el opositor Miguel Bonasso, logrando sancionar la “ley 26.639” más restrictivas que la anterior vetada, bajo el texto de “presupuestos mínimos para la protección de glaciares y ambiente periglacial .

La actual ley, consta de 19 artículos destacándose la creación de un inventario para individualizar los glaciares y de registro sobre las dimensiones, avances y retrocesos de los ríos de hielo, así como el aporte que hacen al caudal de las cuencas en las que se encuentran. Además de prohibir las actividades contaminantes en los cuerpos de agua y hielo -y sus zonas aledañas- y establece que el Inventario Nacional de Glaciares debe ser realizado por el Instituto Argentino de Niveología, Glaciología y Ciencias Ambientales (LANIGLIA), que depende del Conicet. Este mismo instituto debía comenzar en noviembre del 2010, presentándose el informe en un plazo no mayor de 180 días, situación que no cumplió nunca.

Desde su sanción, de hecho, nunca se promulgó por parte de la Presidencia de la Nación sino a través de vencerse el plazo legal, es decir, el 28 de Octubre del 2010. Cuando se reglamentó (4 meses después), la presidenta anunció en Casa de Olivos la entrega de $ 3.402.900  a LANIGLIA, llegando los mismos con retraso de 8 meses, según fuentes de unos de los diarios de  Buenos Aires. El director del LANIGLIA, Ricardo Villalba, aclaró al matutino que  “No puedo a enviar a mis técnicos a donde son personas no gratas”, en relación con las provincias mineras que rechazan la ley. En los yacimientos, por convenios estatales, las fuerzas de seguridad reciben su sueldo de las mineras. “Los lugares conflictivos deberán esperar”, completó Villalba.

Sin ese inventario no se pueden establecer las actividades prohibidas, ni controlar las que se encuentren en ejecución. En otras palabras, sin ese inventario, el veto presidencial sigue vigente.

Respecto a la presentación judicial por parte del sindicato minero acompañando al de las empresas expresó  en su momento el abogado de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Javier Cámpora, reconociendo que el mismo gobernador Sanjuanino, Gioga,  “nos pidió esto, que no lo dejáramos solo, porque entiende que éste no es un tema de la industria minera, sino de todos los sanjuaninos“, señaló el patrocinante del sindicato.

En esos momentos, la medida cautelar suspendía los efectos de la norma hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviese el tema de fondo y se expidiera sobre su supuesta inconstitucionalidad precisó, Jaime Bergé, presidente de la Cámara Minera de San Juan. Aseguró que su sector iría a “pelear hasta las últimas consecuencias” porque consideraba que la Nación “no puede legislar sobre los recursos naturales, sobre los que la provincia tiene potestad absoluta”, arguyendo  que “San Juan tiene una ley de protección de glaciares, han sido evaluados los proyectos mineros, y están todos los glaciares de San Juan relevados y en un mapa”, precisó el directivo minero. En ese sentido, insistió en que la provincia ha hecho “los deberes y por lo tanto la Nación no tiene por qué legislar sobre algo que no le corresponde”. Bergé dijo en esa oportunidad  que  esperaría que la Corte Suprema defina sobre el pedido de inconstitucionalidad formulado en la presentación judicial ingresada en esos momentos.

Gob. Gioja- Fuente Cedoc

Algunos organismos ambientalistas y de ONG’s se levantaron entes los dichos del presidente de la Cámara de minería de San Juan ya que por tratarse “de una arbitrariedad ya que la ley nacional tiene preponderancia sobre la ley provincial, ese es el principio constitucional de las leyes de presupuestos mínimos“. Juan Carlos Villalonga, director de Campañas la filial local de la ONG, apuntó en esos días que estos sectores se han auto incriminado, si fuese cierto que no hay impactos de sus actividades en áreas de glaciares no estarían pidiendo la suspensión de la ley“.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan “no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia“.

Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes“, añadió.

También refirió al juzgado sanjuanino al resolver que la cuestión “debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados“, sentenció la Corte suprema de Justicia en su informe.

 

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.