Sociopolítica

Custodia compartida: Carta a Jueces, Fiscales y al Ministro de Justicia

Carta pública y “abierta” a los Señoras y Señores Jueces y Fiscales de España y al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón

Foto: chavezonico

Este, lunes 16 de septiembre el Rey don Juan Carlos ha vuelto a presidir en el Tribunal Supremo el acto de apertura del Año Judicial, al que ha asistido el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y en el que ha  intervenido el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, así como el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Gonzalo Moliner….

El acto ha contado con la presencia de los más altos representantes del mundo de la judicatura y el derecho, tales como el presidente del Tribunal Constitucional, numerosos magistrados de este órgano y del propio Tribunal Supremo, presidentes de tribunales superiores de justicia y altos representantes del Ministerio Fiscal, así como vocales del CGPJ, consejeros de Justicia y parlamentarios que cumplen su función en este ámbito. Es por ello que quiero aprovechar tan solemne ocasión para dirigirles la siguiente “carta pública”.

Con la venia de sus “señorías”, con el debido respeto:

Mi nombre es Carlos Aurelio Caldito Aunión, soy padre de una hija de casi dieciséis años, y estoy divorciado desde hace aproximadamente doce. Me dirijo a ustedes como padre “no custodio”, “padre excluido”, “padre periférico”, “padre visitador”… También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida Ya, y lo hago de forma pública, con publicidad, para que se sepa (eso sí, sin ánimo de ofender, nada más lejos de mis intenciones) y lo hago porque estoy especialmente preocupado por los efectos que las sentencias de los tribunales, puedan tener en los menores que se ven inmersos en procedimientos contenciosos por separación o divorcio.

Soy consciente, y asumo que la mayoría de los Jueces, Magistrados y Fiscales actúan en “conciencia”, llevados por su bonhomía, movidos por el interés superior del menor (”favor filii” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el mío. Ya que estoy seguro de tener la misma preocupación que Sus Señorías, con el debido respeto, permítanme que tenga la osadía de formularles las preguntas que siguen para que, cualquier Juez o Magistrado que lo desee, responda a mis inquietudes y preocupaciones.

Señor Ministro de Justicia, Señorías, Señores y Señoras Fiscales, con la venia:

1º. Pónganse en la situación de que tuvieran que tomar una decisión sobre la guarda y custodia de un menor. Observen atentamente sus dos manos, la izquierda y la derecha. Mírenlas con detenimiento. ¿Cuál de ellas es la “menos buena”, cuál consideran ustedes menos hábil? ¿Se la amputarían, por el simple hecho de ser menos hábil?

Teniendo en cuenta la anterior cuestión:

2º. ¿Para qué se preguntan Sus Señorías, cada vez que dictan una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?

3º. ¿Intentan que el menor conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable? (Por cierto, ya que algunos de ustedes son padres de familia, ¿Consentirían ustedes que alguien cuestionara su idoneidad, preparación como padres/madres y educadores?)

Ahora les voy a rogar, que cuando dicten la próxima sentencia, piensen en sus dos manos…

4º. Sobre Alienación Parental (sí, “eso” que algunos y algunas de ustedes dicen que no existe, pese a ser tan antiguo como la Humanidad misma) inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores. Pensamos que es algo que debería ser conocido (no necesariamente con la profundidad de un experto) por los Jueces  ordinarios y de Familia (también por los Fiscales de Familia/Menores) para poder dictar sentencias justas. Es más, en cualquier país de nuestro entorno cultural, o remotos al otro lado del mar, está considerado como una forma cruel de maltrato a la infancia, y por tanto considerado como “ilícito penal”…

¿Sería mucho pedir que me dijeran qué saben Sus Señorías, y el Sr. Ministro, o qué formación han recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?

Si nos atenemos a las manifestaciones de D. Ignacio Bolaños, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, en la mesa redonda celebrada con motivo del Primer Congreso de Psicología Legal y Forense en Red, y según el estudio hecho por los Equipos Técnicos Psicosociales de Barcelona y Tarragona, ¿Son Sus Señorías, y el Señor Ministro de Justicia, conscientes del grado de maltrato institucional a menores, en el que Sus Señorías están incurriendo (con el apoyo entusiasta de la fiscalía de “menores”), en el que Sus Señorías son colaboradores necesarios, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?

5º. ¿Tienen noticias, el Señor Ministro de Justicia, Sus Señorías sobre si los psicólogos que están adscritos a los Juzgados ordinarios o “de familia” conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?

¿Conocen Sus Señorías el “protocolo” que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios?Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como afirmó en el Congreso de los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El Sr. Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”…

6º. ¿Saben Sus Señorías si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial psicológico / psiquiátrico previo, etc.?

– Aunque aparentemente, les pueda parecer a Sus Señorías y al Sr. Ministro, que lo que sigue “es cambiar de asunto”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.

Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer y casi único libro publicado en español sobre el Síndrome de Alienación Parental) opinan que son miles de niños los que están siendo maltratados psíquicamente cada año debido al SAP.

¿Opinan Sus Señorías y el Señor Ministro que estamos ante un caso de salud pública?

7º. ¿Qué papel piensan Sus Señorías que deberían desempeñar en esta cuestión los Juzgados y Equipos Técnicos Psicosociales?

Pasemos a  otra cuestión, también especialmente preocupante:

8º. – Acerca de presuntas denuncias falsas por abusos sexuales. Si Sus Señorías se ha ocupado de asuntos relacionados con abusos sexuales a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conocen Sus Señorías que según las estadísticas “oficiales”, en EE.UU. dos de cada tres denuncias de abusos sexuales realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando?

¿Saben Sus Señorías que según estudios de la Universidad de Michigan la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias son falsas? ¿Tienen Sus Señorías noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?

9º. – Sobre el CBCA (Análisis del Contenido Basado en Criterios) que se utiliza comúnmente como prueba para determinar si el testimonio de un menor es cierto o no, y cuando éste afirma haber sufrido abusos sexuales:

¿Saben Sus Señorías que el CBCA carece de mecanismos de control para averiguar el grado de certidumbre del resultado? ¿Saben Sus Señorías que es una prueba totalmente subjetiva? ¿Saben Sus Señorías que la praxis, en muchos casos, deja mucho que desear? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuantos falsos testimonios “muy probable creíbles” le han podido presentar? ¿Tienen Sus Señorías idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerde” abusos sexuales no cometidos (falsa memoria)? ¿Saben Sus Señorías cuántos de los Psicólogos que utilizan el CBCA conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?

Después de lo expuesto, cuándo un Psicólogo les dice a Sus Señorías que el testimonio de un menor que ha sido sometido al CBCA es muy probablemente creíble, ¿sabe cuál es el grado de certidumbre de su afirmación? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 18, desautoriza el uso de instrumentos de diagnósticos que no estén ampliamente aceptados por la comunidad científica? ¿Saben Sus Señorías que uno de los autores del CBCA, llama la atención sobre la falta de garantías de este método? ¿Saben Sus Señorías que el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 48 les obliga a incluir el grado de certidumbre de sus valoraciones?

10º. – Sobre “supuestas” falsas denuncias de mujeres maltratadas: ¿El hecho de que una mujer haya ingresado en un centro de acogida de mujeres maltratadas se considera “prueba periférica” de maltrato? ¿Sus Señorías solicitan algún tipo de prueba, para comprobar si existen indicios suficientes de que una mujer que haya ingresado en un centro de mujeres maltratadas, ha sido realmente maltratada?

Teniendo en cuenta que los psicólogos que hacen un estudio para ver si una mujer ha sido maltratada o no, incrementan el negocio de la organización que les paga el sueldo, y si la rechazan lo disminuye ¿Consideran Sus Señorías que este proceder es totalmente transparente, inocuo, y por lo tanto que garantiza los derechos a la integridad moral y física de padres e hijos?

11º. -Sobre periciales psicosociales: ¿Nos pueden indicar Sus Señorías, Señor Ministro de Justicia, cuál es el marco jurídico (ley y artículo) que Sus Señorías siguen para designar judicialmente como peritos a los miembros de los Equipos Técnicos Psicosociales que tiene adscritos?

12º. En lo que se refiere a la prevención de corruptelas, ¿Qué opinión les merece al Señor Ministro y a Sus Señorías la posibilidad de que estos equipos no estén supervisados, ni controlados por nadie (ni por el CGPJ, ni por el Decano de Jueces)? ¿Saben el Señor Ministro de Justicia y Sus Señorías qué protocolo validado y por quién siguen estos profesionales en sus exploraciones? ¿Saben Señor Ministro, y Sus Señorías qué se puede afirmar “científicamente” desde el punto de vista de la Psicología acerca de la guarda y custodia de los menores, y en virtud de que documento? ¿Qué certeza tienen Sus Señorías respecto de cuánto hay de ciencia y cuánto de subjetividad (dogmatismo, ideología, etc.) en los informes de los Equipos Técnicos Psicosociales?

Más aún: ¿Saben Sus Señorías y el Señor Ministro que muchos psicólogos cursan la carrera de Psicología, guiados por la necesidad de “arreglar sus propias problemas”?

13º. Es más, hay países en los que en las pruebas de acceso a los estudios de Psicología, se exigen pasar tests para “filtrar” a este tipo de personas. Teniendo en cuenta el porcentaje de anomalías mentales que existe en la población, el sesgo asociado a la Psicología en cuanto a su poder de convocar a personas con patologías mentales relevantes, y considerando que no hay ningún filtro a la hora de seleccionar a estos profesionales, ¿qué grado de certidumbre poseen Sus Señorías y el Señor Ministro de Justicia, de que el estado mental del equipo asignado a su Juzgado es adecuado para el ejercicio de sus funciones, y no está contaminando los resultados?

– Según se afirma comúnmente, la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y lo hacen –dicen- buscando el bien supremo del menor (aunque es un grandísimo misterio cuál es el verdadero significado que cada cual le da al “favor filii”… y que algunos confunden con el “favor matris”) De lo que no estoy tan seguros es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos.

Pienso que ampararse únicamente en “la conciencia” es una escasa garantía de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estoy tan seguro de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a volar en una avión con un piloto también invidente, por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto (el camino del infierno está empedrado de muy buenas intenciones…)

Pienso igualmente que las preguntas que les planteo al Señor Ministro de Justicia, y a Sus Señorías y Fiscales, merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilo. Si el Señor Ministro, Sus Señorías, o algún o alguna Señor/a Fiscal desea responder a alguna de mis preguntas, publicaré lo que Sus Señorías me indiquen que puedo publicar y divulgar…

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.