Cultura

Ley de Propiedad Intelectual: aspectos básicos

propiedad intelectualEn febrero de 2013, se presentó el anteproyecto que modifica la ley de Propiedad Intelectual. Dicho anteproyecto ahonda en la erradicación de la denominada “piratería” a través de la red recogiendo nuevos supuestos específicos que a partir de ahora se considerarán infractores de los derechos de autor. Uno de los más relevantes es el que afecta a los contenidos de las webs.

La ley refuerza en sus funciones a la Comisión de Propiedad Intelectual con respecto a los contenidos colgados en la red así como limita en un mayor grado lo que debemos entender como copia privada.

En cuanto a la copia privada la ley establece que “[…] no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que se lleve a cabo por una persona física para su uso privado.

b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:

1º. Cuando se realice la reproducción a partir del soporte original de la copia de la obra adquirida en propiedad por compraventa comercial.

2º. Cuando se realice una reproducción individual y temporal de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante radiodifusión, únicamente con el propósito de permitir su visionado o audición en un momento temporal más oportuno.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.”

Si bien hay algunas exclusiones que comprenden:

.- “Las obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.”

(Con éstas el anteproyecto de ley se refiere a las obras a las que se puede tener acceso desde cualquier dispositivo o medio. Para que dicho uso pueda ser lícito ha de existir consentimiento por parte del titular de los derechos, ya sea a través de un contrato, como puede ser la compraventa a través de itunes, o bien, a través de licencias, como puede ser las licencias Copyleft o Creative Commons.)

.- “Las bases de datos electrónicas.”

.- “Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.”

En cuanto a los contenidos colgados en la red, la ley trata de empoderar a la Comisión de Propiedad Intelectual, como ya lo hizo la conocida como “Ley Sinde” en referencia a la antigua ministra de cultura, otorgándole potestad para determinar si los contenidos de una determinada web son susceptibles de haber cometido una infracción de los derechos de autor.

Sin embargo, el proyecto de ley va más allá dado que en el momento en que el titular de los derechos denuncie la infracción de dichos derechos, la Comisión podrá, si así lo considera oportuno, solicitar la retirada en 24 horas de los contenidos denunciados por dicho titular de los derechos ya no solo de forma concreta sino de forma general, pudiendo comprender todas las obras de la que es titular de los derechos el denunciante.

Ello podría suponer un problema, dado que si se retirase el contenido dentro de dichas 24 horas pero un usuario volviese a colgar contenido de dicho denunciante, sin que el propietario de la web se dé cuenta se considerará incumplido el requerimiento con la posibilidad de suspender el Servicio.

Si la Comisión solicita la retirada de un contenido el titular de la web tendrá 24 horas para que sea retirado. En caso de no realizar dicha retirada, se podrá solicitar a los intermediarios que dan servicios a la web, a los servicios de pago electrónico y de publicidad, que suspendan el servicio. Si bien estas medidas deberán ser ratificadas por el Juez, tan solo el Juez se podrá negar si se vulnerasen los derechos de libertad de expresión o información.

El incumplimiento por dos veces o más de un requerimiento de retirada de contenidos puede conllevar una multa de 30.000 a 300.000 euros.

No debemos olvidar que la Comisión no es un órgano jurisdiccional sino un órgano colegiado y que él mismo está compuesto por miembros nombrados por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad entre el personal de sus Administraciones.

Es decir, la nueva ley amplía el concepto de infracción incluyendo la puesta a disposición también no solo de la copia sino de enlaces donde aparezca la obra, así como refuerza el poder de la Comisión la cual podrá actuar suprimiendo los cauces judiciales y por tanto, dejando de lado la separación de poderes del Estado de Derecho. Es evidente que se reduce de esta forma las garantías judiciales que los usuarios y proveedores deberían tener.

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.