Sociopolítica

Derechos Humanos: El caso de Philip Ray Workman

Philip Workman, 2002.

Philip Workman, 2002.

CIDH: archivo del CASO 12.261 del INFORME No. 80/14

En los fundamentos de la decisión de archivo por parte de la CIDH (Comisión Internacional de Derechos Humanos), a través de un petitorio entregado por la Clínica Internacional de Derechos Humanos (Facultad de Derecho Washington, American University) Oficina del Defensor Público Federal de Tennessee, con fecha 3 de 2000, y en cuyas denuncias por violaciones alegadas en los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”), fueron sustentadas básicamente en dos formalidades estatutarias.

 

Uno de ellos refiere a que “el artículo 42 del Reglamento de la CIDH establece que, en cualquier momento del procedimiento, la Comisión Interamericana podrá verificar si los fundamentos para la petición aún existen o subsisten y, si considera que no, ordenará el archivo del expediente”.

Párrafo siguiente, al hecho que nos referiremos enseguida, señala: “En el caso de autos, los peticionarios indicaron expresamente su deseo de desistir del caso ante la Comisión en vista de que el señor Workman ha sido ejecutado. De conformidad con el artículo 41 de su Reglamento, según el cual un peticionario puede desistir de su petición en cualquier momento, la CIDH decide archivar el presente caso.”

Sin menoscabo de la importante actividad que desarrolla esta organización a nivel mundial, tanto en denuncia como en intervención a nivel mundial, lo llamativo es la hipocresía con que los estados suscritos en la “defensa” de las condiciones humanas, hacen caso omiso, cuando sus intereses se ven afectados. Los valores supremos que dicen defender, se diluyen a niveles alarmantes. Y las parodias democráticas, tornan en viles acciones guerreras sobre imaginarios enemigos que no comparten (o no entienden) su excepcional “estilo de vida”.

Philip Ray Workman, cambió su vida la noche del 5 de agosto de 1981. Se llevó de la caja de un  restaurante de comida rápida perteneciente a cadena Wendy, una suma de dinero cercana a U$S 1.000. Workman, corrió al oír el patrullero de la policía, en donde se hallaban dentro del mismo los tres agentes de policía de Memphis, Ronald Oliver, Aubrey Stoddard, y Steven Parker, quienes habían sido alertados por la alarma del restaurante activada por uno de los empleados. Workman, trató de huir a través de un estacionamiento cercano, disparando tiros. El teniente Oliver cae muerto.

En el juicio iniciado en 1982,  los oficiales de Stoddard y Parker, declararon entonces que no habían disparado sus armas, y que además no habían visto a Workman disparar al teniente Oliver. La fiscalía presentó el testimonio de un supuesto testigo ocular, Harold Davis, quien declaró que al haber parado su vehículo en el estacionamiento del restaurante, estaba a tres metros de distancia al ver a Workman disparar contra Oliver. Los abogados defensores aceptaron la versión de la policía, sin llevar ningún análisis forense o de balística que comprobara la inocencia del presunto asesino, y menos indagaron a Davis. En la fase de determinación de la pena, no presentaron pruebas atenuantes, por ejemplo,  como el abuso físico de  Workman siendo  un niño, o su adicción a las drogas como adulto. Por lo tanto, se encontró a  Philip Ray Workman, culpable de asesinato durante la comisión de un delito grave por el jurado (en el marco del ” homicidio doloso”). El jurado recomendó una sentencia de muerte, la búsqueda de cinco circunstancias agravantes legales:

a) El acusado con conocimiento a creado un gran riesgo de muerte a dos (2) o más personas, aparte de la víctima asesinada, durante el acto de asesinato.

b)  El asesinato fue cometido con el propósito de evitar, lo que interfiere o previene una detención legal o el enjuiciamiento del acusado.

c) El asesinato fue cometido mientras el acusado se dedicaba a cometer el delito, o fue cómplice o intentó en la comisión, o huía después de cometer o intentar cometer el delito de robo.

d) El asesinato fue cometido por el acusado, mientras que en la custodia legal o en un lugar de confinamiento legal o durante el escape del acusado de la custodia legal o desde un lugar legítimo de confinamiento.

e) El asesinato fue cometido contra cualquier agente policial, oficial de correcciones, correcciones empleado o bombero, que estaba comprometida en el ejercicio de sus funciones oficiales, y el acusado sabía o debería haber sabido que tales víctima era un agente de la autoridad, funcionario correcciones , correcciones o bombero empleado en el desempeño de funciones oficiales.

En noviembre de 1999, Harold Davis, se retractó de su testimonio afirmando que  falseó el mismo con el fin de recaudar dinero y mantener  su adicción a las drogas. Davis, afirma que fue amenazado y de que sufriría represalias hacia algunos de los miembros de su familia en caso de cambiar su testimonio. Otros testigos han declarado que no vieron a Davis en la escena del crimen; el informe de la policía destaca que en el teatro del crimen nunca observaron la presencia de Davis.

Expertos en balística han cuestionado si la bala que mató a teniente Oliver podría haber sido del arma de Workman. Años más tarde, de la prueba, el doctor Cyril  Wecht, un miembro de la junta de la Junta Americana de Medicina Legal , ha declarado que: “Es mi opinión profesional, sobre la base de un grado razonable de certeza médica, que la herida de bala sobre el [teniente] Ronald D. Oliver no es consistente con el tipo de munición utilizada por el Sr. Philip R. Workman; no creo que era el arma del señor Workman, la que realizó el disparo que hirió fatalmente al teniente Oliver“.

Una vida hipotecada

Cuando estás aquí adentro tienes mucho tiempo para pensar. Cuando miro hacia atrás me doy cuenta de lo miserable que ha sido mi vida, de cuántos malos pasos di“.

No intenta adornar su pasado, como cuando dice que estaba totalmente colocado la noche del atraco, pero la suya no es una historia fácil. Workman no encajó nunca el divorcio de sus padres. “Mi madrastra, una mujer alemana, se esforzó por dejar claro que mis hermanos y yo no éramos hijos suyos“.

Empezó a flirtear con la delincuencia a los nueve años. “Mi hermano mayor y un amigo suyo de 17 años me enseñaron a robar casilleros en los vestuarios de la piscina. Nunca hice más que pequeños robos. A los 14 años me escapé de casa pero acabé en un reformatorio“.

Al reformatorio siguió el Ejército, donde Workman descubrió la droga para no dejarla. “Pero lo que está claro es que nunca hice daño a nadie, y nunca fue mi intención hacer daño a nadie“.

Posición del Estado

Según lo consignado en el Informe de archivo de la CIDH, la respuesta en oposición al reclamo realizado por este caso a través de los peticionarios , sostienen que ” los reclamos efectuados  colocarían a la Comisión en el papel de tribunal de apelación, contrario a la ‘fórmula de cuarta instancia’ de la Comisión, y porque la petición es manifiestamente infundada debido a que en ella no se exponen hechos que tiendan a caracterizar una violación de los derechos enunciados en la Declaración Americana.”

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.