Sociopolítica

Los Tratados Torrijos – Carter y el Pacto de Neutralidad del Canal de Panamá

INTRODUCCIÓN.

El objetivo del presente trabajo es hacer un resumen breve de los principales aspectos concernientes a la negociación y vigencia de los tratados Torrijos – Carter, así mismo como los problemas y controversias más importantes surgidas de su aplicación y ejecución producto de las enmiendas norteamericanas.  Además debemos agregar un breve análisis sobre el tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal de Panamá y los principales obstáculos que este tratado puede representar para la soberanía del país, la seguridad nacional o hemisférica en el futuro.

I – ACUERDO BÁSICO.

Se acuerda la abrogación de los Tratados Hay – Buneau Varilla anteriormente suscrito entre Panamá y los Estados Unidos, y los Tratados Torrijos – Carter que entraran a regir simultáneamente con el tratado de neutralidad permanente del Canal de Panamá.

En la ceremonia de suscripción de los nuevos Tratados, el General Omar Torrijos Herrera, jefe de gobierno de la República de Panamá, estableció lo siguiente:[1] ”Hay dos verdades: la verdad lógica y la verdad agradable.  En el nombre de la verdad lógica quiero manifestarle al presidente Carter que este Tratado que firmaremos enseguida y que deroga el tratado que ningún panameño firmo (el Tratado Hay – Buneau Varilla), no cuenta con un total consenso en nuestro pueblo por que 23 años acordados como periodo de transición son 8, 395 días…

A continuación, el General Torrijos se refirió al plebiscito panameño que aprobaría los Tratados Torrijos – Carter, como “el más puro ejercicio de civismo democrático que será registrado en la Historia Política de Panamá”.  Afirmación que fue refutada por la revista norteamericana “TIME” en su edición de septiembre de 1977.

En los Estados Unidos la ratificación de los tratados Torrijos – Carter se realizo de conformidad con las disposiciones constitucionales en vigencia, que confiere esa facultad al senado norteamericano, y,  en lo concerniente a determinados aspectos legales, a la Cámara de Representante.  La ratificación Senatorial dio lugar a prolongado debate que apasionaron a la opinión pública panameña y latinoamericana, especialmente cuando el Senado norteamericano cerro sus puertas para debatir en secreto ciertos hechos que, en el criterio de algunos senadores tendría conexión con el problema canalero.

A – Ventaja para Estados Unidos de América.

En el Tratado Torrijos – Carter, los Estados Unidos obtienen de Panamá determinados derechos relativos al funcionamiento y dirección del canal, lo cual lo hacen cumplir mediante “una agencia gubernamental Estadounidense” que se denominó Comisión del Canal de Panamá, la cual esta constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos, dicha Comisión estuvo compuesta por nueve miembros, los cuales 5 son norteamericano y 4 panameños. Con esto los Estados Unidos se reservaron el Derecho de aprobarlos o rechazarlos.

El Administrador de la Comisión será norteamericano y el sub-administador será un panameño hasta el 31 de diciembre de 1989.  Luego a partir de enero de 1990 la responsabilidad de la Dirección Administrativa recayó sobre un funcionario panameño (Ing. Fernando Manfredo, primer administrador panameño).

B- Ventajas para  Panamá.

De conformidad con el Tratado básico, Panamá ejerce jurisdicción general en materia fiscal, administración de justicia, servicios postales, sanitarios y educativo;  y tendría jurisdicción cuando se trate de hechos punibles bajos sus leyes. Sin embargo, se establecieron numerosas excepciones y restricciones jurisdiccionales en casos específicos, obligándose a Panamá a dar consideración benevolente a las solicitudes de jurisdicción que le haga los Estados Unidos en ciertos casos.

El 31 de diciembre de 1999 la República de Panamá recibió el territorio que comprendía la Zona del Canal de Panamá,  y así mismo será quien administre el Canal de Panamá a partir del nuevo siglo.

II- TRATADO DE NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL DE PANAMÁ.

En el tratado concerniente a la neutralidad del canal de Panamá  y a su funcionamiento, la República declara que la vía acuática de tránsito internacional será permanentemente neutral (art. 1) y que Panamá declarara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de Paz como de guerra, este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en término de entera igualdad.

Validez jurídica del Tratado.

En los Tratados Torrijos – Carter se emplea la expresión neutralidad permanente; término que no refleja con fidelidad la situación jurídica que aparece en el Tratado de Neutralidad permanente del Canal de Panamá.  Ya que dicha neutralidad permanente no cumple con el requisito del Derecho Internacional.

Panamá declara unilateralmente esa neutralidad y son los Estados Unidos los únicos garante de ello, lo cual induce a considerar que la neutralidad permanente a sido desvirtuada; y que se ha suscrito más bien un tratado desigual de alianza militar entra una súper potencia y un país satélite.

Por otra parte, se intenta subsanar a posterioridad esa omisión, al acordar (art. 7) que Panamá y los Estados Unidos patrocinaran en la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) una resolución que abra a la adhesión de todos los Estados del mundo, mediante el cual los firmantes convengan en respetar la neutralidad permanente del Canal y su funcionamiento a partir del año 2000.

Perspectiva de intervención.

Es evidente que al reconocerle contractualmente al Estado norteamericano el estatus de único garante de la neutralidad del Canal, Panamá abrió las compuertas de la intervención militar en el istmo, no sólo en la parte que se conoce como franja del Canal de Panamá sino en la totalidad del territorio panameño.  Además, los Estados Unidos tendrán el derecho de considerar unilateralmente si un determinado acontecimiento en Panamá requiere para su solución el empleo de los medios diplomáticos o si, por su magnitud, se hace necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas Norteamericanas. Tan grave determinación queda librada en el Tratado al criterio de los gobernantes Estadounidense.

Pero le correspondió a la Secretaría de Defensa precisar los alcances del derecho de intervención militar que le otorgo Panamá a su país por tiempo indefinido, es decir a perpetuidad.  “Los Estados Unidos – expreso Harold Brown – no sólo puede decidir por su cuenta intervenir en  Panamá después del año 2000, sino que en los próximos 23 años será una decisión exclusiva norteamericana determinar cuantos soldados deben permanecer en la zona del canal para defenderlo”.

III-PROBLEMAS CONCERNIENTES A LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS.

No sabemos cuales son las bases para intervenir, pero lo cierto es que los Estados Unidos decidieron dictar una ley de interpretación de los tratados de forma unilateral – ley 96-70 (ley Murphy) – que se encuentra vigente en la actualidad y contiene una interpretación basada en los intereses de Estados Unidos y que se considera por sectores en Panamá violatoria del espíritu y letra de los Tratados del Canal de Panamá.

El Dr. Carlos Abadía Arias, entonces Canciller de Panamá, manifiesta con estas palabras que inducen a la conformidad mas que al optimismo: “Sin embargo, al proponernos conseguir que la ley 96-70 sea derogada o reformada sustancialmente de modo que se ajuste  a lo pactado entre nuestro país y los Estados Unidos, nos ponemos frente a dificultades muy complejas y frente a la necesidad de obtener de que se hagan gestiones y representaciones que hasta ahora no a sido suficiente para que se nos haga justicia”.

Hoy, más que nunca, urge advertir a la opinión publica norteamericana que su ejecución no corresponde a los anhelos de paz y entendimiento, sino a los intereses del neocolonialismo imperialista de figuras como los senadores republicanos Denis De Consini y Sam Nunn, autores de las draconianas enmiendas senatoriales a los Tratados de 1977 (Enmiendas De Consini – Nunn), que culminaron con la ley Murphy. Tales Enmiendas no fueron objetadas por el gobierno panameño de ese entonces.

CONCLUSIÓN.

La Historia de nuestro país y la lucha por la soberanía nacional culminaron en la firma de los Tratados Torrijos – Carter por medio del cual recuperamos el Canal de Panamá y la franja canalera.

Sin embargo la ejecución de los tratados a tenido ciertos inconvenientes con respecto a las interpretaciones unilaterales de los Estados Unidos con respecto del mismo (Enmiendas, reservas, ley 96-70. etc).  Así mismo existe una envergadura nacional en Panamá con respecto al contenido y la posible aplicación unilateral del pacto de Neutralidad permanente sobre el Canal de Panamá.

Es tarea de las presentes y futuras generaciones la búsqueda del consenso nacional hacia la realización de gestiones políticas y diplomáticas encaminadas a la revisión de dicho pacto de neutralidad, que nos colocan al decir del General Omar Torrijos “Bajo el paraguas del Pentágono”.

Tal como se manifestó el presidente norteamericano George Bush al ordenar la intervención militar norteamericana del 20 de diciembre de 1989: “Estados Unidos esta facultado por los Tratados del Canal para intervenir en Panamá si considera que peligra la neutralidad del Canal; en 1989 peligro la neutralidad del Canal, la democracia en Panamá, y la vida de norteamericanos, así que intervenimos en Panamá”; estos hechos históricos causaron la mortandad, destrucción material y ocupación extranjera por breve tiempo.

En la víspera del nuevo milenio, el 31 de diciembre de 1999, a la hora de mediodía en punto, se celebro la reversión del Canal de Panamá y zonas adyacentes con las salidas de las bases militares norteamericanas de Panamá, donde miles de panameños participaron con el gobierno panameño, en el acto oficial de traspaso del Edificio de la Administración del Canal de Panamá, izando la bandera panameña en homenaje a todos aquellos que perdieron la vida para ver coronando este sueño de libertad nacional.

LA CONTAMINACION DE LAS AREAS REVERTIDAS PANAMEÑAS ANTES DESTINADAS A USO MILITAR POR EL EJERCITO NORTEAMERICANO.

INTRODUCCIÓN.

Pretendemos mostrar en este informe la utilidad que se le ha dado a las áreas ubicadas en Panamá por parte del ejercito de los Estados Unidos de América.  Nos interesa dar un enfoque al problema de la siguiente manera: como surge el Estado panameño, en que momento se instalan fuerzas militares extranjeras (norteamericanas) en Panamá, y los posibles signos de contaminación en Áreas Panameñas por parte del ejercito Estadounidense, para luego llegar a conclusiones que reflejen el uso que se ha dado ha estas áreas.

EL SURGIMIENTO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ.

A partir de la separación de Panamá de Colombia en 1903, Panamá nace como persona jurídica internacional, se integra al concierto de las naciones como Estado libre e independiente capaz de ejercer derechos y asumir obligaciones.  Pero la separación de Colombia conlleva para el recién Estado Panameño una serie de obligaciones que van a limitar el poder de ‘imperium’ inherente  a todo estado independiente.  Panamá inicia relaciones especiales con los Estados Unidos de América, dicha relación se materializa en un acuerdo – el Tratado Hay – Buneau Varilla – tratado que como dijimos anteriormente limita el poder de ‘imperium’ del Estado Panameño.

El tratado entre otras consecuencias impide el control efectivo de la República de Panamá sobre su territorio.  Permite la intervención de los Estados Unidos de América en los asuntos internos de Panamá legalizado en la Constitución Política de 1904. Cada Tratado de reforma entre Panamá y los Estados Unidos de América a constituido para nuestro país un impedimento para el desarrollo institucional y generan un proceso de desarrollo desigual, dependiente y atrasado.

PRESENCIA MILITAR ESTADOUNIDENSE EN PANAMÁ.

En noviembre de 1903 empiezan a llegar las primeras fuerzas de la infantería de marina de los Estados Unidos, iniciándose de esta manera la presencia permanente y escalonada de fuerzas militares norteamericanas en Panamá en el siglo 20.

En 1911 arriban al Istmo las primeras tropas del Ejercito Americano, el 10° regimiento de infantería.

Entre 1913 y 1914 llega el primer regimiento de artillería y así empieza el establecimiento de fortificaciones de artillería costera en cada terminal del canal, en el Atlántico y el Pacífico.

En 1915 en plena guerra mundial ocurren importantes cambios en la composición del mando de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la zona del Canal de Panamá.  Se crea el cuartel general de tropas de los Estados Unidos de América en el Canal, bajo el control del Departamento Oriental de la Armada con sede en Nueva York.

Desde la primera guerra mundial se incrementa la presencia militar, el numero de instalaciones militares, navales, aéreas y de comunicaciones en Panamá.

En 1963 se crea el Comando Sur que es un comando unificado con responsabilidades militares en América Latina.  Sus componentes iniciales fueron: las fuerzas del ejercito, navales y aéreas que más adelante se integran en la brigada de infantería 193, el comando aéreo sur y la estación naval.

CONTAMINACIÓN DE LAS AREAS MILITARES.

Generalidades:

La utilidad a que destina el ejército de los Estados Unidos a las áreas en algunos países del mundo constituye una amenaza ambiental. Todo  ello hace difícil y costosa la conversión de los sitios militares a un uso civil como parques industriales, centros educativos y urbanizaciones.

Los reportes de sitios militares revertidos en las Filipinas y Alemania son testimonios de las condiciones en que pueden ser revertidos los sitios que han sido destinados a las actividades militares y al alto costos de restauración que puede significar su conversión.

Propiedades y efectos de Contaminantes Militares:

Las características de las sustancias contaminantes en sitios militares son variadas, pudiéndose tratar de sólidos líquidos o gases bajo presión.  Estos pueden ser agrupados según sus propiedades y el uso que tienen en:

a- Explosivos no detonados y restos de D.N.T., R.D.X.

b- Combustibles, aceites, refrigerantes, disolvente, y removedores de pinturas.

c- Restos de galvanización, corrosivo, ácidos, agentes descontaminantes y metales pesados.

d- Armas químicas, gas mostaza, lacrimógenas, restos radioactivos de mediciones, y de aplicaciones médicas, reactores nucleares y bombas atómicas, material de construcción.

Fuentes de Contaminación Militar y recurso afectados:

Los sitios y fuentes contaminantes pueden ser vertederos, rellenos sanitarios, basureros, facilidades de mantenimiento y reparación de flota vehicular, etc.  Los recursos afectados son generalmente el suelo y los ríos (aguas).

Posibles problemas en las áreas de bases militares en Panamá:

Es muy difícil conocer a ciencia cierta que y cuanto tóxico fue dispuesto originalmente en las áreas militares y los sitios exactos donde se realizo la descarga.

Los Estados Unidos de América entregan las bases militares ajustándose a los requerimientos ambientales del país hospedero. Como estos estándares son inexistentes o muy débiles en países en vías de desarrollos, las áreas militares revertidas pueden estar muy contaminadas y significan  por lo tanto un impedimento para el desarrollo y uso futuro de estas áreas, que son una esperanza para la solución de los grandes problemas de desarrollo socio-económico del país.

RECOMENDACIONES.

a- Panamá deberá participar en el saneamiento de las bases militares que realicen los Estados Unidos de América.

b- Recomendación de un comité técnico que de seguimiento a la problemática de la contaminación de las áreas militares.

c- Panamá debe normar legal y técnicamente el marco de referencia para la identificación de problemas ambientales, de los estándares ecológicos y de las acciones a tomar y procedimiento a seguir en la búsqueda de soluciones adecuadas en materia de las bases militares y áreas contaminantes.

EL CANAL DE PANAMÁ.

Compilación de Obras de la Biblioteca Nacional de Panamá.

Enlace: http://www.binal.ac.pa/buscar/cldetalle.php?id=204&from=c

Libros sobre el Canal de Panamá.

Enlace: http://www.librospdf.net/canal-de-panama/1/

Dr. Belisario Rodríguez Garibaldo

Abogado, Sociólogo, Periodista, Analista Político, Profesor y Escritor.

Miembro del Partido Revolucionario Democrático – PRD (Panamá)

E-mail: [email protected]

Web: http://www.pa/secciones/escritores/rodriguez_belisario.html


[1] (General Omar Torrijos, 1977).

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.