Sociopolítica

Favor debilis y Cancillería: una cuestión de principios

El 7 de junio del presente año en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores  se publica un comunicado oficial en donde se recoge el elogio que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, (ACNUR), externase por la decisión de Panamá de adherirse a las dos principales Convenciones que buscan atender y proteger los casos de apatridia conforme a los más altos estándares en materia humanitaria.

En el mismo documento se hace referencia al hecho de que, producto de esa misma decisión, se realizó el depósito de adhesión del Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la ratificación por la Asamblea Nacional de Panamá del Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; instrumentos todos que en su conjunto representan el mayor número de Acuerdos Internacionales que en materia de Derechos Humanos han sido ratificados durante una misma Administración del Estado panameño.

Dicho comunicado recoge además una precisión fundamental. Que estas y otras actuaciones del Estado panameño en materia de derechos humanos obedecen al diseño de políticas públicas con vocación favor debilis, es decir de medidas que reconocen la fragilidad igualadora de la condición humana y que por tanto, se orientan a retrasar lo más posible la llegada del sufrimiento y de la muerte.

Desde el inicio de esta Administración, se han adelantado políticas con claro talante favor debilis. Ahí está el programa 100 a los 70, el aumento del salario mínimo, los bonos de vivienda, la beca universal o la dotación de útiles escolares, como claros ejemplos de ello.

Por otra parte, ya concretamente en el ámbito de acción del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el liderazgo del Vicepresidente y Canciller Juan Carlos Varela, la dirección del Dr. Alfredo Castillero Hoyos, Director General de Política Exterior, con la participación de Direcciones sustantivas y de asesoría, así como el fundamental impulso y participación dede otras Instituciones, funcionarios y personas comprometidas, se han adelantado una serie de medidas con esta vocación favor debilis, entre las cuales pueden citarse:

a) el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, iniciando con el Caso Heliodoro Portugal en abril 2010

b) La tipificación de la desaparición forzada y la tortura producto del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Portugal

c) la ratificación de los instrumentos internacionales ya mencionados

d) los esfuerzos diplomáticos desplegados para lograr la reextradición de Manuel Antonio Noriega a Panamá

e) el establecimiento de la comisión de investigación de los hechos de Bocas del Toro

f) la celebración de un convenio con la Oficina Regional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para capacitar en la materia a los funcionarios de los estamentos de seguridad

g) la participación transparente y participativa en el Examen Periódico Universal (EPU) donde se abordaron temas como Bocas del Toro y Centro de Cumplimiento de Tocumen

h) la aceptación del 94% de las recomendaciones proferidas durante el EPU

i) La invitación abierta y permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

j) presentación de propuestas para la tipificar conforme a estándares internacionales la trata de personas

k) las posiciones asumidas por Panamá ante los reclamos democráticos de los pueblos del Medio Oriente

l) la Resolución sobre los Derechos Humanos de los Migrantes Extracontinentales recientemente aprobada en Asamblea General de la OEA

m) una propuesta Modificación artículo 12 de la Constitución Nacional a fin de cumplir con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas quien considera que esta disposición es contraria, por discriminatoria al Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, entre otras iniciativas que pudieran citarse.

Quien observa estas medidas encontrará una y otra vez la vocación del Estado panameño de velar por el respeto de personas que han sido colocadas o se encuentran en situaciones de debilidad, y de impedir que esas situaciones puedan volver a darse.

Considérese el estimado lector la existencia por ejemplo de un Estado Terrorista como el que existió durante la dictadura militar, que se dedicó a cometer de manera masiva y sistemática crímenes de lesa humanidad, incluyendo conductas como la desaparición forzada, las torturas, las ejecuciones extrajudiciales, piense en la situación que se encuentra una persona privada de libertad frente a un Estado que se encuentra en la condición de garante, reflexione sobre la apatridia, las personas que son victimas de las formas modernas de esclavitud como la trata, las víctimas del tráfico de personas, las personas sujetas a discriminación producto discapacidad física o mental.

Difícilmente encontrará situaciones en donde el ser humano se encuentre más débil, o se enfrente de manera más dramática a la inminente llegada de lesiones graves, sufrimiento y muerte.

Que un ser humano se enfrente solo a estos peligros es algo que la conciencia de la humanidad, inserta en las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de Derecho de Refugio y Derecho Internacional Humanitario encuentra inadmisible, y por tanto se ha legislado en consecuencia, derivándose con ello obligaciones para los Estados.

Al ser ello así nuestro país ha adoptado medidas para evitar que nadie vuelva encontrarse solo en situaciones debilidad, en aras de impedir que los poderosos opriman o abusen de los débiles y en su caso, garantizar que las conductas desplegadas en perjuicio de estos últimos, acarreen las responsabilidades políticas, jurídicas y de otra índole que ese proceder conlleva.

Así se transita por un camino iniciado hace más de 3998 años por la primera civilización codificadora de la Humanidad, quien en el Código de Hammurabi supo plasmar lo que más adelante sería el sentido de toda legislación humanitaria, de toda expresión de humanidad, es decir la vigencia de la ley como protección del más débil.

Empero, en medio de un mundo donde la mirada del homo videns es arrojada día tras día sobre cientos de nuevos acontecimientos que reclaman su atención, tal vez no se sepa apreciar la importancia que tiene para nuestro país las acciones que en materia de derechos humanos han sido adelantadas en esta Administración.

Tal vez necesitaría escribir sobre el comportamiento y las actitudes de las Administraciones en los últimos veinte años de democracia, respecto del sistema universal e interamericano de derechos humanos y sus instrumentos correspondientes, para que quizás yo mismo empiece a entenderlo.

Ya tendrá su momento esa empresa que creo arrojará interesantes comparaciones entre los distintos Gobiernos y mandatarios, e inclusive puede revelar diferencias en el accionar de los distintos partidos políticos y sus figuras, en lo que respecta al manejo de las instituciones del Estado, así como de las posibles causas y contextos que explican estas diferencias en su proceder humanitario (ahí donde lo hubo).

No obstante quiero plasmar en estas líneas el registro de un legado concreto que se deja para el beneficio de todas/os las/os panameñas/os, producto de los esfuerzos de hombres y mujeres que, unidos por una vocación favor debilis albergan en sus pechos una esperanza, que no es otra que la de dejar a sus conciudadanas/os un mundo en donde todos con nuestros actos hemos contribuido a, como diría Esquilo, dominar el salvajismo del hombre y hacer más apacible la vida de este mundo.

Ojalá así sea.

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.