Economía

Las abusivas costas de los abogados

Abogados: abusivas costas…

rico millonario

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Recientemente dediqué un artículo a “El peaje de los Procuradores”, criticando la obligatoriedad legal de tener que acudir a los juzgados representado por un procurador de los tribunales, como si no pudiéramos representarnos a nosotros mismos, cual personas incapacitadas.

  • Algunos comentaristas me criticaron por hacer apología de la abogacía, como si el que yo fuera contrario a la obligatoriedad del procurador (no al procurador en si, muchos de los cuáles son mis amigos, y a los que valoro y respeto en lo que valen), sin darse cuenta de que puedo estar equivocado o no, pero para mí la verdad es la verdad, tanto si molesta como si no.

Y en este caso concreto, vamos a tirar piedras sobre nuestro tejado, y no porque estemos locos (espero), sino porque la figura de la tasación de costas y los criterios orientadores en materia de honorarios de los 83 colegios de abogados existentes en España son un auténtico abuso procesal, un privilegio, difícilmente sostenible y, sobre todo, defendible, en estos tiempos.

Habiendo desaparecido por imperativo legal las tablas de honorarios obligatorios, y quedando liberalizados, subsisten por razones que no acabo de comprender, los “criterios orientadores”, a los solos efectos de tasaciones de costas.

Pero no es que haya unos únicos criterios para toda España, como sería lo lógico y razonable, incluso emanados del propio Ministerio de Justicia, como sucede con el arancel de los procuradores, por ejemplo, con un único arancel, sino que hay 83 criterios distintos, cada uno de su padre y de su madre… Y algunos francamente abusivos. Por ejemplo, el colegio de Madrid que tenía “valorado” un recurso contencioso administrativo en 1.200 euros (que ya está bien), de repente cambió los criterios y lo subió a 2.100 euros, es decir, prácticamente al doble. (En Zaragoza, por ejemplo, se estima que “vale” 1.500 euros).

Soy consciente de que no es igual el coste de la vida en Teruel que en Barcelona, o en San Sebastián, por ejemplo, pero no estamos hablando de eso, del IPC, sino del coste de una prestación profesional. Y así, de la misma forma que los procuradores, repito, tienen una única tabla de honorarios para toda España, con independencia del lugar dónde ejerza el profesional en cuestión, parece obvio que con los abogados debería de suceder lo mismo.

Pero hay otra serie de “privilegios”, realmente sorprendentes, y que entiendo son insostenibles, sobre todo cuándo uno tiene que pagarlos, y es un particular (parece evidente que sangro por la herida). Son los siguientes:

  1. La fijación unilateral, por parte del acreedor, del importe de la deuda, con un desconocimiento previo de su cuantía por parte del deudor.
    Los “criterios” no se publican en los boletines oficiales, muchos colegios los tienen encriptados en sus webs de información, sólo son accesibles para los profesionales, etc., tal vez como forma de evitar que la gente se meta en pleitos, pues hoy por hoy, cuándo un cliente quiere pleitear, muchas veces dan ganas de decirle que si lo que quiere es que le jodan, que se vaya de putas, en vez de al juzgado (que encima es mucho más satisfactorio).
  2. Los honorarios se fijan por la totalidad del importe o valor de la demanda, no por el resultado obtenido.
    Es decir, si un señor demanda el pago de 100.000 euros, y el juzgado estima parcialmente la demanda, pero sólo por 20.000 euros, se aplican los criterios relativos a los 100.000 euros, no a lo realmente obtenido…
    Más o menos es como si cuando vamos a la carnicería y pedimos un kilo de ternera, el carnicero nos cobrara la ternera entera.
  3. Cuando el pleito no tiene señalada una cuantía, es decir es de cuantía inestimable, en el caso de los juicios verbales se valora en 6.000 euros, y en los procedimientos ordinarios en 18.000 euros, con independencia de que estén ejercitando una acción que realmente no tiene valor material alguno, y es más bien una pretensión de orden moral, inmaterial, relativo a tu derecho al honor, intimidad, propia imagen, ejercicio de un derecho de rectificación, etc.
    Este criterio me parece también, dicho sea con todo respeto, un auténtico abuso de derecho.
  4. El único limite viene fijado por la ley de enjuiciamiento civil, que en su artículo 394, 3, limita las costas de la forma siguiente: “Cuando… se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados… una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso…”.
    Es decir, que un verbal te sale por 2.000 euros, o un juicio ordinario por 6.000, que no está nada mal, amén de los derechos arancelarios del procurador, de los honorarios de los peritos, en su caso, de los suplidos (siempre exagerados), etc.

 

rico con bolsa monedas

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mister scrooge

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En resumen, un auténtico abuso de derecho, repito.

¿Qué hacen las subvencionadas asociaciones de consumidores consumidos, además de cobrar religiosamente esas subvenciones… sin quejarse de esta situación? La verdad es que no lo entiendo, salvo que sean simples chiringuitos, más preocupados por su propia supervivencia que otra cosa, o “negocios” montados al estilo de Ausbanc.

En fin, termino ya, que tengo que ver de dónde saco el dinero para pagar una condena en costas que acabo de recibir, “producida” por dos desafortunadas sentencias de una jueza y una sección de audiencia provincial que no se han enterado todavía del cambio de criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia

(asunto al que dedicaré otro articulo posterior, pues es evidente que el principio “iura novit curia” ha caído en desuso, no se si por desinterés en el estudio de los asuntos, o por exceso de trabajo).

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.