Sociopolítica

Militantes sin libertad de expresión

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia sobre la libertad de expresión de los militantes de los partidos políticos, que, aunque no ha tenido una especial relevancia mediática, si que podría considerarse importante y polémica. La razón es sencilla.

Una militante del PSOE fue sancionada por criticar en una red social a la agrupación de la formación que hay en Asturias, ya que los componentes de una lista electoral se formaron sin tener presente la voluntad de los afiliados del partido. El asunto terminó siendo analizado en la vía judicial, que se agotó. Finalmente, se interpuso un recurso de amparo que, tras ser admitido por su incuestionable trascendencia constitucional, fue desestimado.

El Tribunal Constitucional defiende la actitud de los dirigentes del PSOE que decidieron sancionar a la militante. La argumentación de la resolución se limita a entender que, por el artículo 6 de la Constitución Española, se debe considerar que el acto es válido atendiendo a la función de los partidos políticos.

 

Los argumentos empleados por el Tribunal Constitucional son superficiales, ya que se centran en analizar el articulo 6 de la Constitución Española desde una perspectiva sistemática, teniendo presente la ubicación del precepto en la norma indicada, sin observar la totalidad de las reglas relativas a los partidos políticos, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Por eso, la libertad de expresión, que es un derecho fundamental, debería permitirse y fomentarse en lugar de restringirse sin justificación constitucional.

Si los militantes no pueden expresarse, los partidos políticos no podrán ser democráticos. No podrá existir con las actuales condiciones, mientras concurran, una auténtica democracia.

Ha quedado demostrada, por el Tribunal Constitucional, una preocupante teoría que ya mantenían muchos antes de la resolución comentada. Los militantes solo tienen utilidad para los partidos políticos en lo que al pago de las cuotas y a la preparación de eventos de las formaciones se refiere y por las votaciones, cuando se produzcan.

Diego Fierro Rodríguez

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.