Sociopolítica

Cobrar siempre por estar en la prisión provisional si hay absolución.

El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios” y que “La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”. Este precepto ha generado un debate interpretativo que se ha estado desarrollando durante años.

Puede comprobarse fácilmente que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habla de inexistencia del hecho. En este caso, el daño que puede haber ocasionado por la privación de libertad es claramente antijurídico, ya que se produce una privación de libertad absolutamente injusta, debiendo excluirse, teóricamente, los casos en los que hay existencia del hecho pero sobreseimiento por alguna de las causas no recogidas en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo la falta de pruebas. Sin embargo, algunas sentencias del Tribunal Supremo y muchos juristas, consideran que el artículo debería incluir todos los casos, por ofrecer un tratamiento más favorable al perjudicado por la prisión provisional que el del procedimiento de responsabilidad patrimonial por error judicial, aplicado generalmente para los casos excluidos del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pero caracterizado por la concesión de indemnizaciones menos cuantiosas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2017 establece que el Tribunal Supremo, al no conceder una indemnización por el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneró el derecho a la presunción de inocencia de una persona que, tras estar en prisión provisional durante 14 meses por haber podido cometer un delito de tráfico de drogas, fue absuelta y que reclamó el resarcimiento de daños. La absolución se produjo por falta de pruebas al haber sido declaradas nulas las que se iban a emplear para lograr la condena del acusado. La razón que esgrime el Tribunal Constitucional se basa en la exposición de dudas que el Tribunal Supremo mostró para desestimar la petición de la indemnización. Lo curioso es que, realmente, el Tribunal Supremo se limitó a aplicar el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere al derecho a la indemnización por estar en la prisión provisional cuando haya absolución por inexistencia del hecho, lo cual tiene sentido por ser ese caso de extrema gravedad al referirse a una situación en la que, no habiendo hecho, se produjo una privación de libertad.

Hay que destacar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2017 hace algo extraño. Para resolver un recurso de amparo, interpreta el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ampliando su ámbito de aplicación más allá de la literalidad del precepto sin presentar una autocuestión de inconstitucionalidad para marcar los límites que deberían fijarse en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la indemnización por prisión provisional con posterior absolución del acusado.

Realmente, debería reformarse el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que establezca que “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos, siempre que se le hayan irrogado perjuicios“. Obrando de esa forma no habrá más dudas interpretativas que van a seguir generándose, pues la declaración de la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2017 puede vincular a los jueces y tribunales por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero no se ha extinguido la posibilidad de que se mantenga la disparidad de criterios, que podrían generar nuevos debates procesales.

Los efectos de la generalización del derecho a indemnización por prisión provisional con absolución posterior pueden ser varios. Sin embargo, puede destacarse el necesario incremento de la diligencia del Ministerio Fiscal y del juez en el momento de petición y establecimiento de la prisión provisional.

El Tribunal Constitucional ha puesto un parche que podría durar un tiempo.  Si no se modifica la normativa, la declaración del supremo intérprete de la Constitución podría ser contraproducente por fortalecer un debate que siempre debió resolverse legislando adecuadamente.

Diego Fierro Rodríguez

Sobre el autor

Jordi Sierra Marquez

Comunicador y periodista 2.0 - Experto en #MarketingDigital y #MarcaPersonal / Licenciado en periodismo por la UCM y con un master en comunicación multimedia.